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LEY N° 4.926
QUE CREA EL MUNICIPIO DE PASO BARRETO EN EL I DEPARTAMENTO CONCEPCIÓN Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE PASO BARRETO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el municipio de Paso Barreto en el I Departamento Concepción y a éste efecto desaféctase su territorio del Distrito de Concepción, con los siguientes límites:
AL NORTE:
Esta Línea queda representada, desde el punto 1 que es el límite de la Propiedad de los Señores Akira Ito Junior y Jorge Yoshiro Ito, de la Estancia Carumbé, Fincas N°s 2911, 9214, 8384, 389 y 3630. Padrones N°s 2685, 2956, 4978, 4980, 5220, 188, 4979 hasta el Punto N° 2. Estancia Las Mercedes. Derechos de la Señora Ema Guggiari de Zayas Vallejos, Finca N° 3227, Padrón N° 286.
AL ESTE:
Estas 8 últimas líneas siguen el cauce del Arroyo Negla desde el Vértice 2, coincidente con el del Distrito de Sargento José Félix López, hasta su desembocadura al Río Aquidabán.
Estas 2 líneas siguen el cauce del Río Aquidabán desde la desembocadura del Arroyo Negla hasta la desembocadura del Arroyo Yuquyry.
AL OESTE:
Estas 4 líneas siguen el cauce del Arroyo Pitanohaga desde su desembocadura al Río Aquidabán hasta la confluencia con el Arroyo Chararã.
AL SUR:
Estas 6 últimas líneas siguen el cauce del Río Aquidabán desde la desembocadura del Arroyo Yuquyry hasta la desembocadura del Arroyo Pitanohaga.
Estas 2 últimas líneas siguen el cauce del Arroyo Chararã desde su confluencia con el Arroyo Pitanohaga hasta el Vértice 1, coincidente con el del Distrito de Sargento José Félix López.
El área delimitada para el Municipio creado en la presente ley, abarca la SUPERFICIE de 215.824 ha 5.445 m2 (DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
Superficie Poligonal: 204.508 ha 3.543 m2
Superficie Extra Poligonal: + 13.841 ha 8.268 m2
Superficie Intra Poligonal: - 2.525 ha 6.366 m2
SUPERFICIE LIQUIDA: 215.824 ha 5.445 m2
Artículo 2°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido en el artículo 1° de la presente ley, con asiento en el pueblo de Paso Barreto.
Artículo 3°.- Una vez promulgada la presente ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones Municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio permanecerá a cargo de la Municipalidad de Concepción.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.